Aspectos Fiscales

Alianza de Capitales FCI (El ”Fondo”), al cierre de las operaciones del día 13/09/2024 NO es exento por no cumplir con la condición que configura la existencia de un Activo Subyacente Principal (1). La fecha de inicio a considerar, de acuerdo a la normativa citada, es el 1/1/2024. El Fondo tiene 173 días de incumplimiento del Activo Subyacente Principal (2).

(1) El Fondo cumple o no con la condición que configura la existencia de un Activo Subyacente Principal (“ASP”), cuando una misma “clase de depósitos o bienes”, o el conjunto de estos, representen como mínimo, el porcentaje indicado (75%) en el primer párrafo del segundo articulo sin numero a continuación del articulo 11 del Decreto N° 127 del 9 de febrero de 1996 y sus modificaciones, reglamentario del Titulo VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

(2) Si se superan los treinta (30) días el Fondo no resulta exento.

Información Complementaria

La información precedente indica si el Fondo Comun de Inversión ha cumplido o no, en el año calendario y a la fecha de su publicación, con las condiciones requeridas para ser considerado exento en el Impuesto a los Bienes Personales (cuotapartistas personas humanas y sucesiones indivisas – Decreto 621/21). Se indica además la cantidad de días acumulados, en tanto corresponda, dentro del año calendario en situación de no cumplimiento con las condiciones exigidas para la exención. La información se actualiza en cada día de operatoria, y no existe garantía de que se mantenga la situación de exención. Las políticas de inversión de los FCI no se encuentran condicionadas a la inversión en activos que permitan la aplicación de la exención, sino que se determinan por lo previsto en el reglamento de gestión respectivo, o en su caso, por políticas de inversión específicas aprobadas por la Comisión Nacional de Valores. La interpretación de la exención vigente debe ser realizada por cada cuotapartista, con el asesoramiento profesional correspondiente. La sociedad gerente no brinda en ningún caso asesoramiento fiscal, y las normas vigentes son recientes y no resulta aún conocida la interpretación que puede tomar la AFIP como autoridad de aplicación en la materia.